Desde el 29 de junio, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de San Luis, dependiente del Ministerio de Gobierno, admitirá títulos y oficios judiciales que cuenten con firma digital del juez o secretario interviniente, sin requerir la firma ológrafa. La medida se enmarca en la Ley nacional 25.506 y en la adhesión provincial Ley V-0591-2007, que equiparan la firma digital y electrónica a la manuscrita.
“[Es] otro avance tecnológico de importancia, que permite continuar con el proceso de registración con la misma seguridad jurídica que el sistema actualmente vigente”, señaló la titular del organismo, Paula Heredia.
Según se explicó, la implementación permitirá la disponibilidad inmediata de los documentos: el Registro podrá recepcionarlos apenas cuenten con la firma digital correspondiente. También optimizará costos y tiempos, al reducir los plazos de tramitación y los gastos asociados a traslados que implicaba la imposición de firmas manuscritas.
Además, el Registro trabaja en un sistema virtual para la recepción de títulos y oficios judiciales, que requerirá una plataforma capaz de generar la oblea para otorgar la prioridad registral y de recepcionar el pago de tasas por la misma vía, a fin de proceder a la toma de razón. De esta manera, el organismo avanza en la digitalización de procesos registrales, en el marco del eje de gestión provincial de fortalecimiento de las instituciones.

