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martes, 15 septiembre 2026

El MPF de San Luis aprobó un protocolo obligatorio para causas penales con adolescentes

Define criterios de investigación y coordinación interinstitucional, y establece que la privación de libertad será excepcional y por el menor tiempo posible.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de San Luis aprobó un protocolo obligatorio para la actuación de sus fiscales en causas penales que involucren a adolescentes de 14 a 18 años, en el marco del nuevo régimen penal juvenil. La normativa fija criterios comunes de investigación, pautas de intervención y dispone que la privación de libertad sea excepcional y por el menor tiempo posible.

El documento aclara que la edad del adolescente no modifica por sí sola la competencia: los delitos comunes continuarán en las Fiscalías de Instrucción que correspondan por asignación y turnos, y las fiscalías especializadas en género mantendrán su intervención aun cuando la persona acusada sea menor de 18 años. Lo que cambia es el modo de abordar cada situación bajo las garantías del régimen juvenil.

Desde el inicio de la causa deberá establecerse la edad al momento del hecho. Luego, los fiscales deberán evaluar la gravedad y características del delito, la existencia de violencia, amenazas, coacción o armas, las circunstancias personales del adolescente, posibles situaciones de vulnerabilidad y los derechos y necesidades de la víctima. Ese análisis podrá ajustarse a medida que avance la investigación.

La intervención deberá coordinarse con el Juzgado Penal Juvenil, equipos interdisciplinarios y organismos vinculados con niñez y adolescencia, salud, educación y protección de derechos. El protocolo diferencia la investigación penal de las medidas de asistencia o protección: una situación de vulnerabilidad no reemplaza la investigación penal y el proceso no debe utilizarse para resolver problemáticas propias de las políticas de protección.

Entre las pautas centrales se incorpora la evaluación de la capacidad de culpabilidad efectiva: alcanzar la edad mínima del régimen penal no supone automáticamente el mismo nivel de comprensión y autodeterminación que una persona adulta. Cuando sea relevante, se analizarán factores de desarrollo y maduración, el contexto del hecho, la posible influencia de otras personas, el consumo de alcohol o sustancias y la salud mental. Si hay indicios de incidencia significativa de estos aspectos, se promoverán evaluaciones interdisciplinarias y, cuando corresponda, peritajes psicológicos, psiquiátricos o médicos, cuyos resultados deberán considerarse durante el proceso.

Para orientar la actuación según la gravedad y la edad, la Fiscalía divide los delitos en tres grupos conforme la pena máxima prevista y prioriza los hechos más graves, como los dolosos contra la vida, contra la integridad sexual y los cometidos con armas de fuego. Esta clasificación no determina automáticamente el curso de la causa: las decisiones deberán contemplar las circunstancias del hecho y del adolescente, su edad y grado de madurez, la existencia de violencia, la eventual participación de adultos, la reiteración de conductas y la situación de la víctima.

En materia de medidas cautelares, toda solicitud de restricción de la libertad deberá fundarse en riesgos procesales concretos y justificar la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida, explicando por qué alternativas menos restrictivas no resultan suficientes. La privación cautelar de la libertad queda como último recurso y por el período más breve posible.

El protocolo fue firmado digitalmente por el procurador General de la Provincia, Sebastián Cadelago Filippi, y prevé la posibilidad de ser modificado a partir de la experiencia que surja de su aplicación en las distintas causas dentro de San Luis.

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