El responsable de Fauna de la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Julián Rivas Rocca, brindó precisiones sobre el calendario de pesca 2026, que comenzó a regir el 1° de enero y se extenderá hasta el 31 de diciembre. El funcionario destacó la importancia de la actividad para la provincia y remarcó el cumplimiento de las normas vigentes.
Uno de los puntos centrales es la obligatoriedad de contar con el carnet de pesca habilitante. El trámite se realiza a través del sitio web de la Secretaría, donde el pescador debe crear o actualizar su usuario y abonar la tasa correspondiente. El carnet diario tiene un costo de 7.000 pesos, mientras que el anual asciende a 15.000 pesos.
Además, Rivas Rocca recordó que la modalidad habilitada para este año es “de sol a sol”, en coordinación con San Luis Agua. En ese marco, la pesca embarcada durante la noche se encuentra expresamente prohibida.
Condiciones generales y zonas vedadas
El calendario establece que cada pescador puede utilizar hasta dos cañas con aparejo y un máximo de dos anzuelos, salvo disposiciones específicas según especie o modalidad. No se autoriza el uso de otros artes de pesca sin permiso especial de la autoridad competente.
La pesca permanece vedada de manera permanente en el Dique Piscu Yaco, el Dique San Pedro y el Dique Vulpiani, para todas las especies ícticas.
Pejerrey: cupos y modalidades
Para el pejerrey, el uso de señuelos artificiales está limitado a un máximo de dos anzuelos sin rebaba. En FlyCast se permite únicamente mosca sin rebaba. El período de veda será definido por la Autoridad de Aplicación según estudios sobre reproducción y estado de las poblaciones, con posibilidad de ajustes por espejo de agua.
Los cupos máximos varían según el dique o embalse. Entre los principales se encuentran: hasta 25 piezas en el Dique Antonio Esteban Agüero; 20 en Las Palmeras; 35 en Paso de las Carretas, La Florida y San Felipe; 10 en el Embalse Villa Mercedes y en varios diques como La Estrechura, Berta Vidal de Battini, Boca de Río y Dique Chico. En lagunas, el límite es de hasta 25 piezas.
El tamaño mínimo permitido para los ejemplares es de 25 centímetros. Algunas zonas habilitan pesca de costa, murallón y embarcada, mientras que en otros espejos solo se autoriza desde costa y murallón.
Otras especies habilitadas
La pesca de mojarras, dientudos y bagres está permitida únicamente bajo la modalidad de pesca con devolución obligatoria en todos los ambientes de la provincia. Se mantienen las limitaciones de cañas y anzuelos, y no se permite la extracción mediante redes o copos.
En el caso de la carpa, la pesca está habilitada durante todo el año en todos los ambientes, sin límite de talla ni de piezas por pescador. Se autorizan dos cañas por pescador, con hasta dos anzuelos, en modalidades FlyCast y Carpfishing.
Trucha arcoíris y tararira
La pesca de trucha arcoíris se habilita del 1° de enero al 31 de mayo y del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2026. Solo se permite en modalidades Spinning y FlyCast, con anzuelos sin rebaba, y está prohibido el uso de carnada. En ríos y arroyos la devolución es obligatoria, mientras que en diques se permite capturar un ejemplar de hasta 35 centímetros, con excepción del Dique La Estrechura, donde no se puede sacrificar ningún pez. Las desembocaduras de los diques quedan vedadas de forma permanente.
Para la tararira, la temporada se extiende del 1° de enero al 1° de septiembre y del 15 al 31 de diciembre de 2026. Solo se habilita la pesca con señuelos artificiales o mosca, con devolución obligatoria. El cupo es de un ejemplar por pescador y por salida, con talla menor a 30 centímetros, salvo durante la veda, cuando todos los ejemplares deben ser devueltos.

