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jueves, 15 enero 2026

La Provincia presentó el calendario de pesca deportiva 2026 con cupos y vedas

La Secretaría de Ambiente difundió las pautas que regirán durante todo 2026 en diques, ríos y lagunas, y recordó que es obligatorio contar con carnet habilitante.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dio a conocer el calendario de pesca deportiva que estará vigente en todo el territorio provincial desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. El objetivo es regular la actividad íctica y garantizar el cuidado de los recursos naturales.

Desde el organismo recordaron que quienes deseen practicar pesca deben tramitar previamente el carnet correspondiente, el cual se obtiene a través de la página oficial de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, siguiendo el instructivo disponible.

Condiciones generales para la pesca

La normativa autoriza el uso de hasta dos cañas por pescador, con un aparejo y un máximo de dos anzuelos. No se permite ningún otro arte de pesca, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Además, se mantiene la veda permanente para todas las especies ícticas en el Dique Piscu Yaco, el Dique San Pedro y el Dique Vulpiani.

Pejerrey: cupos y modalidades

Para la pesca de pejerrey se establecen distintas condiciones según el ambiente. En el caso de señuelos artificiales, solo se admiten hasta dos anzuelos sin rebaba. En la modalidad FlyCast se permite el uso de mosca, también sin rebaba.

El período de veda será definido por la Autoridad de Aplicación en función de estudios sobre la reproducción y el estado de los ejemplares, pudiendo ajustarse las fechas o habilitar zonas específicas que no afecten el desove.

Los cupos máximos varían según el espejo de agua, con límites que van desde 10 hasta 35 piezas por pescador. En lagunas, el tope será de 25 ejemplares. En todos los casos, el tamaño mínimo permitido es de 25 centímetros.

Las modalidades habilitadas incluyen pesca desde costa, murallón y embarcado en determinados diques, mientras que en otros solo se permite desde costa y murallón.

Otras especies habilitadas

La pesca de mojarras, dientudos y bagres se permite únicamente bajo la modalidad de pesca con devolución obligatoria en todos los ambientes de la provincia. Para estas especies también rige el límite de dos cañas por pescador y está prohibido el uso de redes o copos.

En el caso de las carpas, la actividad se habilita durante todo el año y en todos los ambientes, sin límite de talla ni de cantidad por pescador y por salida. Se permiten las modalidades FlyCast y Carpfishing, con hasta dos anzuelos.

Trucha arcoíris y tararira

La pesca de trucha arcoíris estará habilitada del 1° de enero al 31 de mayo y del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2026. Solo se autoriza en modalidad Spinning o FlyCast, con devolución obligatoria en ríos y arroyos. En diques se permite sacrificar un ejemplar de hasta 35 centímetros, con excepción del dique La Estrechura, donde no se podrá extraer ningún pez.

Las desembocaduras de ingreso de agua a los diques quedan vedadas de manera permanente por ser áreas de desove.

Por su parte, la pesca de tararira se habilita del 1° de enero al 1° de septiembre y del 15 al 31 de diciembre de 2026. Solo se permite con señuelos artificiales o pesca con mosca, sin carnada, y con devolución obligatoria. El cupo es de un ejemplar por pescador y por salida, con talla menor a 30 centímetros, salvo durante los períodos de veda, cuando todos los ejemplares deben ser devueltos.

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